Tener un perrito conlleva muchas alegrías, pero también responsabilidades legales que no todos los tutores conocen a fondo. Desde la entrada en vigor de la nueva normativa, una de las preguntas que más nos hacéis en Piensos Anlú es si es realmente obligatorio contratar un seguro para vuestros peludos, sin importar su tamaño o raza. 🐶
Aunque la ley ya menciona esta obligación, todavía existe mucha confusión sobre su aplicación real, las coberturas necesarias y cómo nos afecta en el día a día. En este artículo ultra completo, vamos a analizar todos los puntos clave basándonos en los textos legales oficiales, las advertencias de la OCU y la situación actual en 2026.
La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, establece cambios profundos. Según el texto legal publicado en el BOE:
«En el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.»
Este cambio es histórico porque, por primera vez, la ley no distingue entre razas. Todos los perros, desde un pequeño Yorkshire hasta un gran Mastín, están bajo el mismo paraguas legal de protección y responsabilidad para cada tutor.
Aquí es donde entra la parte técnica que ha generado tanto ruido. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha emitido varias alertas para aclarar que, aunque la ley entró en vigor el 29 de septiembre de 2023, la falta de un desarrollo reglamentario ha dejado la obligación del seguro en un «limbo» administrativo.
Es vital entender que para los tutores de perros catalogados como PPP, no existe ninguna «suspensión». La Ley 50/1999 y el Real Decreto 287/2002 siguen plenamente vigentes. Las razas afectadas suelen incluir:
🐶 Pit Bull Terrier, Rottweiler, American Staffordshire Terrier, Staffordshire Bull Terrier, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu.
Para estos valientes peludos, la cuantía mínima obligatoria es de 120.000 euros a nivel nacional, aunque muchas comunidades autónomas exigen cifras mayores para el tutor (hasta 180.000€).
Como estamos cerca del límite regional, en Piensos Anlú queremos que los tutores tengáis claro este mapa:
En nuestra comunidad y en localidades como Torrijos, nos regimos por la normativa nacional. Esto significa que para tutores de perros «no peligrosos», la obligación efectiva está a la espera del reglamento.
Nota: Si eres tutor de un perro PPP, sí es obligatorio contar con licencia y seguro en vigor.
Aquí el seguro es OBLIGATORIO para todo tutor desde el año 2016, independientemente de la ley nacional. Si resides en Madrid o viajas allí, debes tener póliza en vigor.
| Tipo de Seguro | ¿Obligatorio? | ¿Qué cubre? |
|---|---|---|
| Resp. Civil (RC) | ✅ Sí | Daños materiales y personales que el perro cause a terceros. |
| Vet / Salud | ❌ No | Consultas, vacunas, intervenciones quirúrgicas y medicamentos. |
No contar con el seguro obligatorio puede suponer una infracción grave. En 2026, las multas se han endurecido:
Factores que todo tutor responsable debe revisar:
En Piensos Anlú creemos que un tutor informado es un tutor mejor. ¿Dudas con la dieta o accesorios? ¡Ven a vernos!