LEY 7/2023, DE 28 DE MARZO SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES
En marzo de este año se aprobó la controvertida ley sobre los derechos y bienestar de los animales, siendo muy criticada por la exclusión, por ejemplo, de los perros de caza, guarda, trabajo, etc, dejando fuera a una parte de los perros que más sufre del maltrato y abandono (solo hay que ver las perreras y protectoras).
Vamos a exponer algunos datos que debemos tener en cuenta, prohibiciones y sobre todo obligaciones que tendremos respecto a nuestros animales cuando entre en vigor esta ley, es decir, en septiembre de 2023.
OBLIGACIONES QUE TENDREMOS CON NUESTROS ANIMALES
*Tendrán que tener chip y sus vacunas al día, algo que ya era obligatorio y en muchos casos no se tiene ningún tipo de control.
*Hay que tratar a los animales como seres sintientes. Esto es bastante lógico, pues científicamente está demostrado que, por ejemplo, los perros comparten muchas de las emociones que tenemos los humanos.
*Tendrán que estar integrados en el núcleo familiar.
*Los tutores tendrán que realizar un curso de formación online gratuito que no tendrá fecha de caducidad para poder tener un animal a su cargo. No sabemos aún quien impartirá estos cursos ni la información que contendrán, esperemos que sea información actualizada al respecto.
*Los tutores serán responsables de los daños, perjuicios y molestias ocasionados a personas, animales, cosas, vías y espacios públicos y al medio natural.
*Será obligatorio un seguro de responsabilidad civil que cubra a terceros y al tutor del perro.
*Los animales tendrán que pasar un reconocimiento veterinario con la periocidad que se determine.
*En caso de pérdida o sustracción habrá que comunicarlo a la Autoridad en un máximo de 48 horas.
*La educación se basará en métodos que no provoquen sufrimiento o maltrato al animal, ni causen estados de miedo o ansiedad.
*Habrá que evitar que los perros hagan pis o caca en lugares de paso habitual, fachadas, puertas, entradas a establecimientos, etc, teniendo que limpiarlo con productos biodegradables.
*La venta de animales se realizará de forma directa por parte del criador con un contrato. Los animales deberán estar identificados (chip) y con un mínimo (en el caso de perros y gatos) de 2 meses de edad.
PROHIBICIONES
*Estará prohibida la cría de animales, excepto para criadores registrados en el Registro.
*Prohibido el uso de métodos y herramientas invasivas que causen daño y sufrimiento como collares eléctricos, de pinchos, de ahogo (mencionados específicamente en la ley).
*Prohibido maltratar o agredir físicamente, someter a tratos negligentes o prácticas que provoquen sufrimiento, daño físico o psicológico (muy importante también) o la muerte.
*Estará prohibido dejar a los animales sueltos. En muchos pueblos se dejan a los perros solos por las calles “para que se paseen”, siendo esto un peligro para el propio animal como para otros animales y personas, pudiendo ocasionar un accidente si se cruza en una calle, que le maltraten, atropellen, que muerda a alguien o a otro animal, etc. Es muy fácil decir “mi perro no hace muerde”, pero si se acerca a otro que está en rehabilitación por problemas o que simplemente no quiere relacionarse, puede haber una pelea.
*Prohibido el abandono de animales.
*Estará prohibido el sacrificio de animales salvo por la seguridad de las personas u otros animales por riesgo de salud público, siempre justificado por la autoridad. Por lo tanto, habrá sacrificio 0 en centros de protección animales o perreras, clínicas, etc., siendo un motivo de justificación si hay un sufrimiento por causas no recuperables que afecte la calidad de vida del animal.
*Prohibida la mutilación o modificación corporal, es decir, no se podrán cortas las orejas o el rabo por motivos estéticos aunque desde hace años ya estaba por ley esta prohibición.
*Estará prohibida la comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas, solo se podrá comprar a criadores.
*Estará prohibida la venta directa de animales por internet y se comprobarán los datos.
*Estará prohibida la actuación o práctica de selección genética que conlleve problemas o alteraciones graves de salud. Por ejemplo, la cría de pastores alemanes con displasia o buscar perros más chatos en el caso de bulldogs o carlinos.
*Estará prohibido atar a los animales a vehículos a motor en marcha.
*No se podrán quedar sin supervisión más de 3 días, en caso de los perros un máximo de 24 horas.
*No podrán quedarse encerrados en vehículos con condiciones térmicas que puedan poner su vida en peligro.
**En la Ley publicada hay un apartado donde informa que los perros tendrán que realizar un examen de sociabilidad, aunque diferentes medios han comunicado que este punto quedará anulado.
**Ley PPP: seguirá vigente, no se elimina al final.
Te dejo otros puntos de interés que pueden interesarte:
*Los Ayuntamientos son los encargados de la RECOGIDA y su ALOJAMIENTO en centros de protección animal. Tendrán servicio de urgencia de recogida y atención veterinaria 24 horas, es decir, una clínica de referencia de urgencia que no tiene por qué estar en la misma localidad. Podrá ser mediante servicios municipales o entidades privadas. En el caso de no tener medios propios se tendrá una instalación temporal municipal para albergar los animales hasta su recogida.
*Centros de protección animal:
-Tendrán que esterilizar antes de dar a los animales en adopción o realizar con el adoptante un compromiso de esterilización o no reproducción si no tiene la edad o un mínimo de condiciones para la cirugía.
-Se identificarán y registrarán los animales en el momento de la entrada en el centro.
-Habrá un seguimiento de los animales adoptados e irán con contrato de adopción.
-Se realizarán programas de voluntariado y/o colaboración con entidades de protección animal.
*Se creará un Registro Central para la Protección Animal que coordinará los diferentes registros dependientes de las Comunidades Autónomas.
Estará integrado por:
-Registro de animales de compañía (datos identificativos y sanitarios).
-Registro de Profesionales del Comportamiento Animal (se pedirá acreditación en veterinaria con formación en comportamiento canino, personas con Licenciatura o Grado universitario con formación complementaria en Etología o el Certificado de Profesionalidad de Adiestramiento de base y educación canina).
-Registro de Núcleos zoológicos de animales de compañía (por ejemplo, en Madrid si tienes más de 5 animales necesitas esto, dependiendo de la comunidad varía el número de animales).
-Registro de Criadores de animales de compañía
¿Qué opinas sobre esta ley? ¿Ha mejorado para el bienestar de los animales o crees que irá a peor?